REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 03 DE DICIEMBRE DE 2008.
198° y 149º
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELIAS CAMACHO
IMPUTADO: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIETO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS
CAUSA N° 1C-1695-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0220-08
En el día de hoy, MIERCOLES (03) DE DICIEMBRE DE 2.008, siendo las 1:30 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1695-08, llevada contra del Adolescente: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. RODY ALFARO, así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, el Defensor Privado, ABG. ELIAS CAMACHO, así como el adolescente imputado (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado, ABG. ELIAS CAMACHO, Titular de la Cédula de identidad Nº 3.042.853, Ipsa nº 111.458, AVENIDA CIRCUNSVALACION SAN CARLOS ESTADO COJEDES No. 15-100 teléfono: 0414-5957400, se le pregunta al Defensor Privado:”Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os demande”. Quedando así debidamente Juramentado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIETO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIETO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida de privación preventiva de libertad prevista en el artículo 581 literal a y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito copias de la causa y por ultimo solicito el traslado del adolescente hasta la sede del despacho Fiscal a los fines de realizar el acto de imputación formal para el día jueves 04 de diciembre a las 9 de la mañana. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el mismo manifestó: “yo estaba en mi casa y llegaron los policías y me llevaron a la fuerza por la camisa y me dijeron que yo iba era a declarar como testigo y me llevaron como imputado”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado, ABG. ELIAS CAMACHO, quien expone: Primeramente en mi condición de defensor rechazo en todo y cada una de sus partes el sostenimiento en el cual se basa y se funda la presente preclasificación toda vez que a través de l procedimiento ordinario al cual nos debemos acoger se demostrara que estamos ante la presencia de un procedimiento viciado de toda nulidad y de antemano plasmo mi criterio vístase de que tal como lo ha expresado mi patrocinado este ha sido objeto de un fragrante engaño y atropello por parte de funcionario policiales quienes tanto mi defendido como la señora Encarnación Ramírez y así mismo a su menor hoja que acá no aparece pero quien en su debida oportunidad su corroborara que fue objeto de la mismas arbitrariedades por parte de la policía quienes bajo engaño solicitaron la colaboración de los tres antes citados ciudadanos para penetrar a una residencia sin orden judicial alguna donde supuestamente consiguieron gran cabalidad de estupefacientes tal como los mismos policías dijeron, existe un ciudadano que se dio a la fuga según ellos esto se corroborará por parte de la ciudadana Encarnación Ramírez quien no le pareció la manera de actuar loa funcionario policiales. Ciudadano juez me abstengo en esta instancia de solicitar medida cautelar alguna, así mismo insto a solicitar ante esta despacho que con la celeridad del caso nos aboquemos las partes al caso, oportunamente ejerceré los tramites procedimentales a recabar las pruebas pertinente a objetos de llegar ale esclarecimiento real de los hechos acaecido. Es todo. Este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 03, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 03-12-2008. Corre al folio 5 y su vuelto Acta Policial de fecha 02-12-2008 donde comparece el funcionario LUIS ESTRADA adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos. Corre al folio 6 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, realizada por la ciudadana ENCARNACION DEL VALLE ROQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad 10.083.957, por ante el funcionario receptor, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre al folio 7 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, realizado al funcionario actuante HECTOR CAMACHO adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, por ante el funcionario receptor, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre al folio 8 ACTA DE ENTREVISTA, realizado al funcionario actuante ENZO CALANCHE adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, por ante el funcionario receptor, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre al folio 9 ACTA DE ENTREVISTA, realizado al funcionario actuante RAFAEL FLORES adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, por ante el funcionario receptor, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre al folio 10 ACTA DE ENTREVISTA, realizado al funcionario actuante LUIS ESTRADA adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, por ante el funcionario receptor, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre al folio 11 Acta de identificación Plena del Adolescente: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Corre al folio 13 Oficio No 1850, de fecha 03-12-2008 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos en donde esta implicado el adolescente: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en donde fue encontrada la presunta droga, tomando en consideración las máximas de experiencia y viendo las características de presentación y envoltorio, lo prudente es legitimar la detención, así mismo por tratarse de uno de los delitos que puede acarrear la sanción de libertad y tomando en consideración la posibilidad razonable de fuga por la pena que se va a imponer, así como la obstaculización de la investigación de los testigos, lo prudente es acordar la privación de libertad como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 literales a y c, así mismo, a los efectos de la acusación que debe presentar el ministerio publico, se insta al mismo para que lo haga en un lapso no mayo de 96 horas contados a partir de este momento, de igual forma la solicitud de imputación fiscal formal en al sede del ministerio publico es procedente y ajustada a derecho siendo lo prudente acordarla para el día de mañana jueves 9 del a mañana debiendo librase la boleta traslado e internamiento, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y la fiscal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención practicada al adolescente: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la misma se encuentra en la excepción establecida en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así se decide. Se precalifica como delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIETO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la privación de libertad al adolescente: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 373 del Código Penal. CUARTO: Líbrese boleta de Internamiento, para (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda el traslado para el día jueves a las 9 de la mañana hasta la sede del ministerio público. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 2:50 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIAS CAMACHO
ADOLESCENTE IMPUTADO
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LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. RODY ALFARO
CAUSA N° 1C-1695-08
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