este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día de 30 de septiembre del 2008, a las 1:00 de la madrugada, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Estado Cojedes. Destacan Policía Estadal Destacamento Nº 1 y recibida por la Unidad destacamento Nro 7, Alguacilazgo el día de hoy 01 de octubre del 2008 a las 10:05 horas de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 10:20 p.m, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescente IDENTIFIC.....