DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución es del criterio que en esta oportunidad lo procedente es NO ACORDAR, por tanto NEGAR, al penado SÁNCHEZ CARLOS ABELARDO, la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto se constató supra, la acreditación de un Informe Técnico Psico-Social, mediante el cual el Equipo Técnico encargado del abordaje Psicosocial del sentenciado emitió un pronunciamiento desfavorable al otorgamiento de la medida en cuestión. En consecuencia concluye el juzgador que en esta oportunidad no concurren, todas y cada una de las circunstancias requeridas en el supra referido artículo 500 del Código Adjetivo Penal, particularmente, la circunstancia desarrollada en el numeral 3, es decir, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado SÁNCHEZ CARLOS ABELARDO, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico. Toda vez que dicho Equipo Técnico emit.....