DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, y por cuanto este Tribunal observa que uno de los requisitos de procedibilidad que deben concurrir a la luz del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que el entonces Tribunal de Ejecución dictó la decisión supra referida, es el establecido en el numeral 4 del articulo 493 de la fundamental ley procesal penal, consistente en que el penado debe presentar la oferta de trabajo; todo esto debido a que el Juzgado observa que tal requisito de procedibilidad para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que tiene derecho de manera inmediata el mencionado penado, previa, la concurrencia de los requisitos de ley; no está acreditado en las presentes actuaciones. Por tal motivo, estima el juzgador que lo procedente en este caso es notificar al penado, ciudadano, JAIME ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.650.590, residenciado en el Sector Las Vegas, C.....