REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°

Vista la Causa distinguida con el Nº 1E-749-09 que se le sigue al ciudadano JAIME ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.650.590, residenciado en el Sector Las Vegas, Calle 2, Casa S/Nº, Cerca de la Bodega “El Compadre”, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; por la comisión del Delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana Elba Josefina Rojas; todo lo cual se evidencia de la Sentencia definitivamente firme de fecha 14 de Octubre de 2008, que riela de los folios 213 al 220 Pieza 01 de la Causa. La dicha Sentencia proferida por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en Tribunal Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la que resultó Condenado el mencionado ciudadano ha cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, fue declarada definitivamente firme por auto de fecha 20 de Octubre de 2008. Ahora bien, de los folios 07 y 08 Pieza 02 de la Causa, riela el auto de fecha 10 de Febrero de 2009 que contiene la realización del Cómputo de la Pena impuesta al mencionado penado, proferido dicho auto por el entonces Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual establece que en este caso, de conformidad con el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, puede el mencionado penado a optar, previo cumplimiento de los requisitos de ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. ---A los folios 14 y 15 Pieza 02 de la Causa, se inserta el Acta de fecha 19 de Febrero de 2009, en la cual el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial impuso al mencionado penado del cómputo de la pena aplicada, y, Acuerda oficiar a la Licenciada Dorka Hernández, a los fines de la designación del Delegado de Prueba. Asimismo, Acuerda la remisión de las Copias Certificadas de la Sentencia a la División de Antecedentes Penales; y a, la Dirección General de Custodia Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. ---Al folio 21 de la Causa se inserta, con fecha 25 de Marzo de 2009, el Certificado de los Antecedentes Penales que pudiera Registrar el ciudadano BERRIOS BERRIOS JAIME ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 9.650.590. ----A los folios 23 al 25 Pieza 02 de la Causa se inserta el Informe Psico-Social del prenombrado penado, remitido a este tribunal el 04 de Mayo de 2009, por la ciudadana T.S. Solandy Castillo, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico (C.E.D.), adscrita a la Coordinación Regional Central, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; con sede Valencia, estado Carabobo. ----Al folio 27 Pieza 02 de la Causa, se inserta el Informe Conductual del ciudadano BERRIOS BERRIOS JAIME ALEXANDER, remitido a este Tribunal por el ciudadano Abogado Moreno P. Leonardo, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; con sede en San Carlos, estado Cojedes.

Así las cosas, observa el Tribunal que uno de los requisitos de procedibilidad que deben concurrir a la luz del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que el Tribunal de Ejecución dictó la decisión in comento, es el establecido en el numeral 4 de la referida norma adjetiva penal, consistente en que el penado presente oferta de trabajo. Pues bien, el tribunal hace la observación que tal requisito no está acreditado en las presentes actuaciones.

En virtud de lo anterior, estima el juzgador que lo procedente en este caso es notificar al penado, ciudadano, BERRIOS BERRIOS JAIME ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 9.650.590, a los fines de de que a la brevedad consigne ante este tribunal la CONSTANCIA DE TRABAJO, y, una vez agotada la oportunidad para que el mencionado ciudadano consigne dicho el requisito requerido; el tribunal proceda a decidir sobre el fondo de este asunto. Todo lo anterior es con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, y por cuanto este Tribunal observa que uno de los requisitos de procedibilidad que deben concurrir a la luz del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que el entonces Tribunal de Ejecución dictó la decisión supra referida, es el establecido en el numeral 4 del articulo 493 de la fundamental ley procesal penal, consistente en que el penado debe presentar la oferta de trabajo; todo esto debido a que el Juzgado observa que tal requisito de procedibilidad para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que tiene derecho de manera inmediata el mencionado penado, previa, la concurrencia de los requisitos de ley; no está acreditado en las presentes actuaciones. Por tal motivo, estima el juzgador que lo procedente en este caso es notificar al penado, ciudadano, JAIME ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.650.590, residenciado en el Sector Las Vegas, Calle 2, Casa S/Nº, Cerca de la Bodega “El Compadre”, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; A LOS FINES DE QUE A LA BREVEDAD CONSIGNE ANTE ESTE TRIBUNAL LA CONSTANCIA DE TRABAJO a objeto de que una vez agotada la oportunidad para que el mencionado ciudadano consigne tal requisito, el tribunal proceda a decidir sobre el fondo de este asunto. Todo lo anterior es con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en los artículos 479 numeral 1 relacionado con el artículo 493 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que el entonces Tribunal de Ejecución dictó la decisión supra referida, y, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL CIUDADANO JAIME ALEXANDER BERRIOS BERRIOS, SUPRA IDENTIFICADO. NOTIFIQUESE TAMBIÉN A LA DENFENSORA PRIVADA ABOGADA TIBISAY PÉREZ. Y, A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR



Causa Nº 1E-479-09
Exp. F- I - Nº 56.286-06