este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda ÚNICO: Autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) al ciudadano CARLOS LUIS PEÑA BUCARELLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.215.797, sentenciado en la Causa No.1E-728-08/Expediente Fiscal No. 55.348-06, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de que - una vez ponderado el caso concreto, - se acredita de manera concurrente e inequívoca, los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no es reincidente, según el certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, se ha com.....