ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la extinción de la pena por haber transcurrido el tiempo establecido en la sentencia condenatoria para el cumplimiento de la pena, en consecuencia se decreta la extinción de la pena a favor de los ciudadanos. OSWALDO RAMON BRIZUELA FIQUEREDO, JOSE NICOLAS CASTILLO, EDWIR DOENITZ AGÜERO MORENO Y GEMAN ALCADIO DIAZ GALINDEZ supra identificados en la presente decisión. Todo de conformidad con los artículos 105 del Código penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero. Así mismo quedan en absoluta libertad cesando las accesorias de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de Apelación que puedan intentar las partes. Notifíquese a las victimas ciudadanos LUIS ALBERTO SOLORZANO Y JOSE FERNANDO SOLORZANO. Remítase en su oportunidad procesal la causa al archivo central.