REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
Revisadas las actas que conforman la causa seguida con el alfanumérico 1-E-650-06 donde aparecen los sentenciados OSWALDO RAMON BRIZUELA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, de profesión obrero , titular de la cedula de identidad numero 5.211.661. natural de San Carlos Estado Cojedes, residenciado en el sector monseñor padilla calle numero 7 San Carlos, JOSE NIOCOLAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.670.811, de oficio agricultor, de 43 años de edad, residenciado en el sector San José de Mapuey del Municipio San Carlos, Estado Cojedes y EDWIR DOENITZ AGÜERO MORENO, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, de oficio chofer, titular de la cedula de identidad numero 12.365.006 residenciado en Calle Manrique numero 32-58 del Municipio San Carlos , siendo el ultimo GERMAN ALCADIO DIAZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.191.376, de oficio obrero, residenciado en el Retazo Parcela numero 98 San Carlos Estado Cojedes. Quienes fueron sentenciados en fecha 27 de Marzo de 2006, a sufrir la pena de dos (02) años de presión por el delito de APROVECHAMIENTO DE CARNE PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la ley de protección a la actividad ganadera por el Tribunal Mixto de Segundo de Primera Instancia Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes por unanimidad. Observando quien aquí decide que al folio 167 de la Tercera pieza existe auto del Tribunal de Juicio donde acuerda remitir la causa a este Tribunal de Ejecución en virtud de haber quedado la sentencia definitivamente firme. Así mismo observa quien aquí decide que en fecha 2 de mayo de 2006 se le da entrada a la causa contentiva de tres piezas y de tres cuadernos separados, siendo notificados a las partes. Así mismo se observa al folio de la tercera pieza el auto computo de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que los sentenciados fueron privados de su libertad el día 22 de Abril de 2004, hasta el 05 de Abril de 2006, por lo hasta esa fecha llevaban detenidos efectivamente (01) año, diez (10) meses, y veintidós 22 días faltándole por cumplir la pena de un (01) mes y ocho (08) dias la cual culmino 04 de Junio de 2006. Acordando la citación de los sentenciados para imponerlos del computo de la pena por encontrarse en libertad para el día 02 de Mayo de 2006, siendo el caso que para el día y hora fijada los sentenciados no comparecieron por hacérseles efectiva dicha boleta de notificación por parte del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal , difiriéndose el acto para el día 06 de Junio de 2006. observando esta juzgadora que en dicha fecha se impuso a los sentenciados del computo de la pena tal como se evidencia a los folios este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución , debe pronunciarse con lo analizado en dicha causa , evidenciándose sin lugar a dudas que los sentenciados cuando le fue impuesta la sentencia condenatoria por el Tribunal de juicio de este Circuito habían cumplido gran parte de la pena, siendo en el presente caso que le faltaba muy poco tiempo por cumplir y dentro del mismo proceso la pena se extinguió, lo que mas ajustado a derecho es decretar la misma. por todas las razones de hecho y derecho antes mencionado es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la extinción de la pena por haber transcurrido el tiempo establecido en la sentencia condenatoria para el cumplimiento de la pena, en consecuencia se decreta la extinción de la pena a favor de los ciudadanos. OSWALDO RAMON BRIZUELA FIQUEREDO, JOSE NICOLAS CASTILLO, EDWIR DOENITZ AGÜERO MORENO Y GEMAN ALCADIO DIAZ GALINDEZ supra identificados en la presente decisión. Todo de conformidad con los artículos 105 del Código penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero. Así mismo quedan en absoluta libertad cesando las accesorias de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de Apelación que puedan intentar las partes. Notifíquese a las victimas ciudadanos LUIS ALBERTO SOLORZANO Y JOSE FERNANDO SOLORZANO. Remítase en su oportunidad procesal la causa al archivo central.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA FAGUNDEZ
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