DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, este Tribunal de Ejecución, por cuanto luego de la revisión de la presente Causa, efectivamente constató, el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, que sí se designó un delegado de prueba, quien le señaló al beneficiario-probacionario, Arteaga Herrera Diógenes Enrique, titular de la cédula de identidad Nº 13.105.542, las indicaciones que estimó conveniente de acuerdo con las referidas condiciones. Todo lo cual se constató del supra, y, también se constató del supra referido Informe Conductual Final, y, de la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba, los cuales acreditan de manera suficiente, que efectivamente el mencionado ciudadano, sí cumplió satisfactoriamente con las supra referidas condiciones impuestas por el Tribunal.
Pues bien, por tales razones este Tribunal concluye, que, al estar llenos los extremos exigidos en los referidos artículos 497 y 495 de la.....