DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este tribunal con fundamento en los artículos 472 numeral 1, relacionado con el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en este caso lo procedente, es solicitar Información mediante Oficio -a los fines de mejor proveer este asunto- al Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en cuanto a si al ciudadano DENNYS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.174.189 se le sigue Causa y se encuentra actualmente solicitado por ese Tribunal de Control. Todo lo anterior es con el propósito de que este Tribunal de Ejecución pueda precisar si en este caso están llenos o no, de manera concurrente, todos los requisitos exigidos para el otorgamiento, o no, al referido ciudadano, la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la Libertad Condicional. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de.....