REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 21 de Agosto de 2009
199° y 150°

Visto el Oficio Nº 212-09, de fecha 03 de agosto de 2009, suscrito por los ciudadanos Abogados Esward Laya, Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, y, Carlos Trejo, Delegado de Prueba; adscrito dicho Centro a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten a este Tribunal el INFORME DE POSTULACIÓN PARA LIBERTAD CONDICIONAL, del Residente CEDEÑO RODRÍGUEZ DENNYS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 11.174.189. El tribunal para Resolver hace la observación siguiente:

Efectivamente, de los folios 162 al 165 Pieza 04 de la Causa Nº 1E-459-03, se inserta el referido INFORME DE POSTULACIÓN PARA LIBERTAD CONDICIONAL, suscrito por los supra mencionados ciudadanos, en el que se lee, “…CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES: Nos encontramos frente a un Residente con alto grado de responsabilidad, ante los compromisos contraídos cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba que lo Supervisa, siendo estos los factores importantes que garantizan de manera positiva el proceso de reinserción social (…) hasta la presente fecha el Residente ha cumplido las Dos terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, en tal sentido el Equipo Técnico de Supervisión de este Centro de Tratamiento Comunitario emite una opinión FAVORABLE para hacer la postulación a LIBERTAD CONDICIONAL…”.

Así las cosas, de los folios 10 al 21 Pieza 03 de la Causa, se inserta la Sentencia definitivamente firme, proferida el 25 de Junio de 2002, por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio -constituido en Tribunal Mixto- del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la que resultó condenado el ciudadano CEDEÑO RODRÍGUEZ DENNYS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 11.174.189, ha cumplir con la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano Freddy Alberto Silva. A los folios 149 al 151 Pieza 04 de la Causa, se insertan las resultas de la Consulta al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), realizada por el Lic. Sub-Comisario Adolfo Quijada, Jefe de la Sub-Delegación San Carlos, Estado Cojedes, en el que se evidencia claramente que el ciudadano DENNYS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.174.189, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento; por el Delito de Robo por Grupo Armado; según los Oficios Nºs. 1299/07 de fecha 19/10/2007, y, 1317 de fecha 15/10/2009 que ratifica el Oficio de fecha 01/10/2007; lo anterior según Expediente Tribunal: Nº 4C-1299-07-A (Exp. Tribunal: 15F4-2261-2007).
Pues bien, el artículo numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige como uno de los requisitos de procedibilidad para que el Tribunal pueda Acordar la Libertad Condicional, que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

De tal manera, y por todo lo anterior, este Tribunal de Ejecución considera que lo procedente en este caso, a los fines de mejor proveer este asunto, es solicitar Información mediante Oficio al Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en cuanto a si al ciudadano DENNYS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.174.189 se le sigue Causa por ante ese Tribunal, y, si actualmente se encuentra solicitado por ese Juzgado. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas es por lo que este tribunal con fundamento en los artículos 472 numeral 1, relacionado con el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en este caso lo procedente, es solicitar Información mediante Oficio -a los fines de mejor proveer este asunto- al Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en cuanto a si al ciudadano DENNYS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.174.189 se le sigue Causa y se encuentra actualmente solicitado por ese Tribunal de Control. Todo lo anterior es con el propósito de que este Tribunal de Ejecución pueda precisar si en este caso están llenos o no, de manera concurrente, todos los requisitos exigidos para el otorgamiento, o no, al referido ciudadano, la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en la Libertad Condicional. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. OFÍCIESE, AL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, A LOS FINES DE QUE SE SIRVA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL, EN RELACIÓN A SI EL PENADO DENNYS ALEXANDER CEDEÑO RODRÍGUEZ, ACTUALMENTE SE LE SIGUE CAUSA Y ESTA SOLICITADO POR ESE JUZGADO DE CONTROL. ASIMISMO AGRÉGUESE A DICHO OFICIO, COPIA DE LAS RESULTAS OBTENIDAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), LAS CUALES RIELAN DE LOS FOLIOS 149 AL 151 PIEZA 04 DE LA CAUSA. NOTIFIQUESE, AL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES, Y A LA DEFENSA PRIVADA. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1E-459-03
Exp. F- I- Nº 14.734-98