ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. Librar boleta de libertad al penado JOSÉ LUIS TERÁN, plenamente identificado en las actas Quedando el mismo en absoluta libertad.. Así mismo se acuerda la de extinción de la pena por haberla cumplido a cabalidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le notifica que debe comparecer por ante este Tribunal el día LUNES 26 DE JUNIO DE 2006 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así lo considera quien aquí decide.