REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 21 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista como ha sido la decisión proferida de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 16 de mayo del año que discurre, donde se evidencia del cuaderno separado al folio 49 que por Recurso de Revisión rectifico la pena al penado: JOSÉ LUIS TERÁN Titular de la Cedula de Identidad numero 13.041.221, a cumplir la pena de seis (06) años de presidio por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES. Este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes observaciones. Primero. se evidencia de la primera causa signada con el alfanumérico, 1E-372-01, riela al folio 295 de la primera pieza, computo realizado en fecha 09 de Enero de 2001, donde el penado fue condenado a sufrir DIEZ (10) años de presión de conformidad con la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19-07-00, de la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Siendo el caso que el penado, para la fecha del 09 DE JUNIO DE 2001, llevaba detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y VENTINUEVE (29) DIAS de prisión que culminaría el 08 DE OCTUBRE 2009, segundo. observa esta juzgadora que el penado se encuentra detenido en el Internado Judicial de Tocuyito del Estado Carabobo, así mismo del computo que debe realizarse por haber la Corte rectificado la decisión en relación con la pena impuesta por vía de Recurso de Apelación, a seis (06) años de prisión se toma desde el momento que fue detenido 08 de Octubre de 1999, y hasta la presente fecha han trascurrido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS tiempo superior al establecido en la sentencia de la Corte de Apelaciones evidenciándose que el penado ha extinguido en su totalidad la pena por todas estas razones ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. Librar boleta de libertad al penado JOSÉ LUIS TERÁN, plenamente identificado en las actas Quedando el mismo en absoluta libertad.. Así mismo se acuerda la de extinción de la pena por haberla cumplido a cabalidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le notifica que debe comparecer por ante este Tribunal el día LUNES 26 DE JUNIO DE 2006 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así lo considera quien aquí decide.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.


LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA FAGUNDEZ