este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución y por todas las consideraciones anteriormente realizadas que ha transcurrido Íntegramente el lapso establecido cuando se le otorgo el Beneficio y cumpliendo con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo mas ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; DECLARA: la extinción de la pena por cumplimiento de la misma así mismo; se ordena remitir copia de la Sentencia Condenatoria al Ministerio del Interior y Justicia específicamente a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes y a la victima de la presente Decisión. Respétese el lapso de Apelación. Remítase en su oportunidad al Archivo de este Ci.....