REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE JUNIO DE 2006
196° Y 147°

Revisadas como han sido las Actas que conforman la presente Causa signada con el Alfanumérico 1E-534-04, donde aparece el sentenciado: LIZARDO ALEXANDER BUSTAMANTE MONTONI, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.182.014; con domicilio en la Urbanización Valle Fresco Manzana 7, Calle 2, Casa Numero 03, Turmero, Estado Aragua, sentenciado en fecha Veintidós 22 de Abril de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia por Admisión de los Hechos figura contemplada en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO establecido en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de: ALVAREZ MARQUEZ JOHAN CARLOS, cuya pena quedo establecida a DOS (02) AÑOS de prisión. Este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO. riela al folio 169 de la primera pieza Auto de fecha Veintinueve 29 de Abril del año 2004 donde la Decisión quedo definitivamente firme y ordenando su remisión a este Tribunal Segundo en fecha Cinco 05 de Mayo del año 2004, donde se recibió la causa emanada del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, acordando el Tribunal oficiar lo conducente. SEGUNDO: se encuentra en las Actas que conforman la presente Causa Informe Psico-social emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, al folio 197 y al folio 198 compromiso del sentenciado a cumplir al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Numero Dos (02), dándosele la entrada respectiva. TERCERO: riela al folio 171 de fecha Siete 07 de Mayo de 2004, computo realizado por este Tribunal donde se explana, en virtud que el sentenciado no ha estado en ningún momento detenido y le falta por cumplir la pena de DOS AÑOS (02) de prisión, la cual culminara el día Siete 07 de Mayo del año 2006. CUARTO: riela al folio 184 de la Causa Audiencia para Imponerlo del mencionado computo, la cual se realizo en fecha Veinte 20 de Mayo del año 2004, solicitando el sentenciado el otorgamiento con el Beneficio. SEXTO: en fecha Veintidós 22 de Junio del año 2005; al folio 205 existe Decisión de este Tribunal de Ejecución otorgándole el Beneficio desde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena de Conformidad con el Articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: riela al folio 223 de la Causa de fecha Catorce 14 de Julio de 2005, Audiencia de Imposición del Beneficio al penado: LIZARDO ALEXANDER BUSTAMANTE MONTONI, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.182.014; con domicilio en la Urbanización Valle Fresco Manzana 7, Calle 2, Casa Numero 03, Turmero, Estado Aragua. OCTAVO: asÍ mismo riela en la segunda pieza de la mencionada Causa de fecha Ocho 08 de Mayo del año 2006, emanado del Ministerio del Interior y de justicia y suscrito por la Lic. Iris Tovar, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe final y constancia de culminación del ciudadano LIZARDO ALEXANDER BUSTAMANTE MONTONI, en relación al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena siendo el mismo favorable, considerando este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución y por todas las consideraciones anteriormente realizadas que ha transcurrido Íntegramente el lapso establecido cuando se le otorgo el Beneficio y cumpliendo con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo mas ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución; DECLARA: la extinción de la pena por cumplimiento de la misma así mismo; se ordena remitir copia de la Sentencia Condenatoria al Ministerio del Interior y Justicia específicamente a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes y a la victima de la presente Decisión. Respétese el lapso de Apelación. Remítase en su oportunidad al Archivo de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELBA FAGUNDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado,
(Sctria)