DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución es del criterio que en esta oportunidad lo procedente es NO ACORDAR, en consecuencia NIEGA, la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el beneficio del CONFINAMIENTO, solicitada por el Defensor Público Penal, Abogado Martín Soto, a favor de los penados: ROBERT JOHAN SOLANO PÉREZ y DOMINGO ALBERTO SOLANO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 20.951.637 y, 20.951.638, respectivamente; quienes fueron Condenados por la comisión del Delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Por cuanto los mencionados penados, hasta la presente fecha no han cumplido aún con la exigida tres cuartas partes (3/4) de la pena a ellos aplicada. Tod.....