EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: librar oficio a la Medicatura Forense de Valencia Estado Carabobo, a los fines que sea evaluado, una vez evaluado deberá consignar ante este Tribunal el informe en sobre cerrado. Se designa al ABOG: LISANDRO ALVARADO, en su carácter de Defensor Privado del penado, correo especial a los fines de que consigne a este Tribunal en un lapso no mayor de 15 días, todo lo relacionado con el informe médico Forense. Termino siendo las 4:00 pm Se leyó y conformes firman.