la Constitución de la Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Y la Abogada GLENIS GERARDINE ALVARADO, respondió: “Juro cumplir bien y fielmente lo inherente la defensa de mi representado.” Queda debidamente juramentada como Defensora Privada del penado RICHARD JOSE LAGO SILVA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, siendo las 10:50 minutos de la mañana, se leyó y conforme firman.