Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor de los penados el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que los ciudadanos 1.- CARLOS PEREZ SANCHEZ y 2.- GABRIEL DE JESUS MIRANDA, fueron privados de su libertad el día 29-09-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 02-12-2009, por cuanto se acordó a su favor la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual estuvieron privados de su libertad por DOS MESES (02) Y TRES (03) DIAS; faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual cul.....