REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Enero de 2010
199° y 150°

Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de fecha 02 de Diciembre de 2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano HENRY DAVID ALVAREZ GUTIERREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.843.522, residenciado en el Barrio Brisas de Tamanaco, Calle Principal, Casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano HENRY DAVID ALVAREZ GUTIERREZ, fue privado de su libertad el día 28-09-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 02-12-2009, por cuanto se acordó a su favor la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual estuvo privado de su libertad por DOS MESES (02) Y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual culminará el día TRECE (13) DE FEBRERO DE 2011.

Dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cítese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día MARTES 09 DE FEBRERO DE 2010 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA





EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrio)

































CAUSA N° 1E-823-10
EXPEDIENTE FISCAL III N° 78.473-09
MCPU/vddn