Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano DANNY SAÚL MARTÍNEZ, el tiempo de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual culminará en fecha VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017.
Como consecuencia de la anterior actualización del cómputo de la pena y de la redención por trabajo, dicho penado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con lo previsto .....