JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Mayo de 2008
198° y 149°

Procede este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta y de la Redención por trabajo y/o estudio realizada al sentenciado DANNY SAÚL MARTÍNEZ.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano DANNY SAÚL MARTÍNEZ, plenamente identificado, fue CONDENADO por el Juzgado Mixto Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 374 Encabezamiento y 413, respectivamente; del Código Penal, siendo privado de su libertad en fecha 05/02/2004, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (14/05/2008), por lo que lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.

Igualmente, se observa al folio 43 de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, suscrita por la Junta de Conducta de dicho Internado Judicial, en la cual se evidencia que el sentenciado DANNY SAÚL MARTÍNEZ se desempeña en la actividad laboral de MANTENIMIENTO: desde el 30/03/06 hasta el 29/02/2008 (fecha de la constancia), cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (08) horas diarias, en un horario comprendido de 06:30 a.m. a 10:30 a.m. y de 02:30 p.m. a 06:30 p.m., los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo.

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes…. c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario….”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales…“,

Ahora bien, por cuanto este juzgador considera que el trabajo y el estudio son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en los mismos se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena, procede a realizar el cómputo de la pena que ha redimido el ciudadano Danny Saúl Martínez, por el trabajo realizado durante su tiempo de reclusión. Se evidencia de la constancia de trabajo antes señalada, que el penado ha laborado como Auxiliar de Mantenimiento en el Internado Judicial de Yaracuy desde el día 30/03/2006 hasta el día 29/02/2008 (fecha de la constancia), es decir por un lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, a razón de ocho (08) horas diarias y siete (07) días a la semana. Tomando en cuenta, que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que el supra mencionado sentenciado ha redimido de su condena ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, rectificándose el error observado en el cómputo de la redención realizada por este Juzgado en fecha 26/03/2008.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano DANNY SAÚL MARTÍNEZ, el tiempo de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, la cual culminará en fecha VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017.

Como consecuencia de la anterior actualización del cómputo de la pena y de la redención por trabajo, dicho penado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual SE ACUERDA la practica del examen Psico-Social al sentenciado supra mencionado.

Notifíquese al penado de la actualización del cómputo y de la redención de la pena. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente.


EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)



CAUSA Nº 1E-701-07
EXPEDIENTE FISCAL Nº 51.166-06