este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera ciertamente la causa N° 1E_528-04, donde el penado fue condenado a dos años y ocho meses, la misma se encuentra se encuentra extinguida por cumplimiento encontrándose el penado privado de su libertad ya que le beneficio que le correspondiera por haber admitido los hechos era el beneficio la suspensión Condicional de la Pena, no obstante esta juzgadora considera que si bien es cierto la sentencia dictada por el Dr. Vicente Zevola o extinto Juzgado Accidenta Segundo de Primer Instancia, fue de ocho años de prisión no es menos cierto que de la misma se lee de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento tenía consulta obligatoria, siendo que por notoriedad judicial sabemos que la vigencia del COPP entra el vigencia a partir del 01 de julio de 1999, y que lo.....