REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES




En el día de hoy, MIERCOLES DOCE (12) DE JULIO DE 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye este Juzgado en Funciones de Ejecución a los fines de celebrar Audiencia Especial a los fines de oír al ciudadano PASCUAL RAMON ZAPATA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.618.858, Urbanización Luis Andrade, Calle L5 casa N° 13 de San Carlos Estado Cojedes. En la causa 1E-046-06 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la ABG. MARIELBA CATILLO Defensora Publica Penal, el penado de autos previo traslado de la Comandancia y el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. JUAN CARLOS TABARES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Penal quien expone: “Vista la sentencia en la cual el penado fue condenado y siendo que dicha pena esta extinguida es por lo que solicito sea declarada por este Tribunal, en cuanto a la sentencia dictada por el el extinto Juzgado Accidental segundo de Primera Instancia, en lo cual lo condena a cumplir la pena de 8 años por el delito de Hurto y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, y vista que las ,misma no esta definitivamente firme, y por cuanto a la vigencia del COPP, las sentencia deben ser notificadas, para que tenga a bien ejercer el recurso correspondiente de conformidad con l establecido en el 524 del COPP, es po lo que solicito se desglose la causa, y se remita al Tribunal correspondiente la mencionada causa, todo a ello para que se le imponga de esta al acusado de la sentencia que le fue dictada en su contra en fecha 21 de junio de 1999 eso es todo, en cuanto a la solicitudes que presenta el penado que nos ocupa una es por la presente causa, solicito se oficie el CICPC a los fines de que se deje sin efecto que registra y en cuanto a la solicitud cuarta de Control 4C-341-99, luego de indagar en la secretaria de Control de este Circuito Judicial Penal, dicha nomenclatura no corresponde con el expediente llevado por ese Tribunal, por cuanto no es atribuible a ZAPATA RIVERO PASCUAL, por lo que solicito se oficie al Tribunal Cuarto de Control todo ello para que se deje sin efecto la solicitud, es todo”: solicitud Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal MARIELBA CASTILLO: “Visto que la causa existe acumulación de pena sin estar definitivamente firme dictada por el Tribunal Accidenta Segundo de Transición, y por cuanto la causa por la cual mi reprensado admitió los hecho, y fue acumulada a la primera, dicha pena fue cumplida efectivamente por mi representado excediendo del plazo a que fue condenado a dos años y ocho meses, es por lo que solicito que se decrete la extinción de la misma así mismo solcito se remita la causa de transición al Tribunal del Juicio a los efectos de que se proceda a la lectura de dicha sentencia, por cuanto en el momento que acordó el acumulamiento de las causa se violo los derechos que le existen a mi representado de ser notificado y ejercer los recursos correspondiente en contra de la misma por cuanto las solicitudes que aparecen en pantalla, existen dudas, y no se han podido ubicar las causa, es por lo que solicito la libertad plena”. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera ciertamente la causa N° 1E_528-04, donde el penado fue condenado a dos años y ocho meses, la misma se encuentra se encuentra extinguida por cumplimiento encontrándose el penado privado de su libertad ya que le beneficio que le correspondiera por haber admitido los hechos era el beneficio la suspensión Condicional de la Pena, no obstante esta juzgadora considera que si bien es cierto la sentencia dictada por el Dr. Vicente Zevola o extinto Juzgado Accidenta Segundo de Primer Instancia, fue de ocho años de prisión no es menos cierto que de la misma se lee de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento tenía consulta obligatoria, siendo que por notoriedad judicial sabemos que la vigencia del COPP entra el vigencia a partir del 01 de julio de 1999, y que lo mas ajustado a derecho era remitir la causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no obstante se pudo remitir la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio para que se citara y se leyera la sentencia, y así el poder ejercer el recurso de apelación ya que con dicho código fue derogado la consulta considera así mismo esta juzgadora y habiendo purgado tres anos veintidós días y siendo la segunda sentencia de dos años y ochos meses, y no estando la primera definitivamente firme lo mas ajustado a criterio de quien aquí decide es declarar extinguida la pena por cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando el penado en libertad absoluta, sin ningún tipo de restricción y remitir previo desglose de las respectiva causa. Remitir la causa 1E-046—99, al Tribunal de Juicio para que este Tribunal lo imponga de la sentencia, previa citación de las partes y en cuanto a la causa 1E-528-04, remitirla al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Librese Boleta de Excarcelación. Terminó siendo las 4:33 minutos de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.


EL PENADO,


EL FISCAL DEL MINSIETRIO PUBLICO
ABOG. JUAN CARLOS TABARES

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. MARIELBA CASTILLO

LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA FAGUNDEZ