DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es criterio del juzgador que en esta oportunidad no están llenos de manera acumulativa los requisitos de procedibilidad exigidos de manera concordada en los artículos 52 y 56 del Código Penal, es decir, la buena conducta, aun cuando el penado ha cumplido las tres cuartas partes de la pena aplicada; tal como se estableció supra.. Por lo que el juzgador concluye que lo procedente en este caso es NO ACORDAR, en consecuencia, NIEGA, la Medida de Confinamiento solicitado a favor del penado, ciudadano, JOSUE ISAAC PÁEZ, por la ciudadana Defensora Pública Penal. Por cuanto, el Tribunal, mediante el razonamiento lógico, infiere que el mencionado ciudadano no ha observado una buena conducta durante el lapso del cumplimiento de la pena que le fuera aplicada, al juzgador apreciar, libre y racionalmente, la circunstancia determinada por el resultado del INFORME TÉCNICO (Psico-Social) del penado JOSUE ISAAC PÁEZ, según el cual se da un pronóstico DES.....