este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Queda impuesto del computo de la pena. Tomando en consideración la exposición fiscal la solicitud de la defensa y la declaración del sentenciado y verificado con las actas procesales que conforman la presente causas es cierto que el fecha 23 de noviembre del 1994, fue impuesto del Beneficio de Libertad Bajo Fianza, por el extinto Juzgado Seguido de Primera Instancia Penal, En consecuencia no existiendo revocatoria alguna de beneficio y en virtud que esta inmerso 13 y 14 de la Ley de Benéfico aplicando esta juzgado el artículo 2 del Código Penal Vigente, lo mas ajustado a derecho es que el penado que purgue la pena restante al computo leído bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, una vez que se ecuestre en la presente causa el Informe Psicosocial, para si darle cumplimiento al artículo 13 de la Ley de Beneficio, el c.....