REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy, MARTES OCHO (8) DE AGOSTO DE 2006, siendo la 03:30 de la tarde, se constituye este Juzgado en Funciones de Ejecución a los fines de celebrar Audiencia Especial, en la causa 1E-660-06 seguida a: ARGENIS ANTONIO AGUILAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.134.102 de profesión Electricista, natural de San Carlos Estado Cojedes, residenciado en el Barrio Luis Herrera, Calle El Timón, casa N° 95 Valencia Estado Carabobo a los fines de ser impuesto del computo de la pena, Seguidamente, se procede a verificar la comparecencia de las partes; dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Publico Penal ABOG MARTIN SOTO, la Fiscal del Ministerio Público ABOG: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA y el penado de autos previamente trasladados del Internado Judicial de Carabobo, Seguidamente se procede a imponer al penado AGUILAR ROMERO ARGENIS ANTONIO quien expone: “Señora Juez yo lo que no entiendo si a mi me dio un beneficio el doctor Landines cuando los Tribunales se encontraban en edificio Manrique yo no he cambiado de residencia yo no me he vuelto a meter en problema, jamás me llego notificación para que me leyera esa sentencia la cual me leyó un Juez el de pelo canoso, yo no entiendo por que yo estoy preso, yo quiero volver a mi trabajo yo trabajo en la Cruz Roja de Valencia, tengo unos hijos que mantener y pórgame usted una medida que yo cumplo si usted quiere yo me presento aquí una vez a la semana quiero que se haga justicia conmigo, pido mi libertad es todo” Seguidamente interviene la Fiscal del Ministerio Publico: quien expone: “Esta representación Fiscal observa de la revisión de las actas que riela al folio 129, que en fecha 23 de Noviembre de 1994, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y por se competencia de estos la imposición de beneficios le acordó al sentenciado hoy presente en esta sala el Beneficio Provisional Bajo Fianza y de la revisión exhaustiva jamás dicho beneficio fue revocado, es por lo que considera como arte de buena fe que el tribunal tome la decisión que corresponda, como Juez en Funciones de Ejecución es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor publico, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido así como la exposición de la representación Fiscal y observándose en la revisión de la causa que según lo establecido en la Ley de Beneficio en su artículo, por cuanto mi defendido nunca le fue revocado el beneficio y que el mismo articulo expresa que deberá continuar en la misma situación que se encontraba hasta que el Ministerio de Justicia presente el informe solicito al Tribunal la Libertad de mi defendido, amparado en el artículo supra mencionado ya que el mismo artículo expresa que el Tribunal de la causa deberá decidir la solicitud previo informe del Ministerio de Justicia, informe este que se refiere es el psicosocial así como el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena es todo” Oída como han sido la solicitud del penado así como la defensa del penado, del defensor Publico así como el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Queda impuesto del computo de la pena. Tomando en consideración la exposición fiscal la solicitud de la defensa y la declaración del sentenciado y verificado con las actas procesales que conforman la presente causas es cierto que el fecha 23 de noviembre del 1994, fue impuesto del Beneficio de Libertad Bajo Fianza, por el extinto Juzgado Seguido de Primera Instancia Penal, En consecuencia no existiendo revocatoria alguna de beneficio y en virtud que esta inmerso 13 y 14 de la Ley de Benéfico aplicando esta juzgado el artículo 2 del Código Penal Vigente, lo mas ajustado a derecho es que el penado que purgue la pena restante al computo leído bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, una vez que se ecuestre en la presente causa el Informe Psicosocial, para si darle cumplimiento al artículo 13 de la Ley de Beneficio, el cual lo puede hacer en perfecta libertad, pero con la vigilancia y control de este Tribunal con un presentación cada 30 días, para poder realizar esta Juzgadora la decisión sobre el Beneficio ya que en la misma se encuentra los antecedentes penales y dar cumplimiento con el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, En Consecuencia ofíciese lo conducente al Tribunal de Juicio n° 012 DE ESTE Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese Tribunal deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el sentenciado. Ofíciese lo conducente a los fines de tramitar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese la Boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial de Carabobo Terminó siendo las 12:30 minutos de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. MARTIN SOTO
EL PENADO
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABOG. ELBA X. FAGUNDEZ H