DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este tribunal de Ejecución es del criterio que en este caso lo procedente es Acordar a favor del ciudadano TORRES CASTRO CÉSAR RUBÉN, titular de la cédula de identidad Nº 19.356.13, residenciado en la Av. Circunvalación Portuguesa, Nº 12-40, cerca del Auto Lavado Chuy, San Carlos, estado Cojedes; el Beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto estima el juzgador que en este caso están llenos, de manera acumulativa, los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató supra; pero debe el mencionado penado cumplir por el PLAZO DE UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, contados desde la fecha de notificación de la presente decisión con las obligaciones de: 1.- Presentar Constancia de Trabajo con la periodicidad que le indique el Delegado de Prueba; 2.- No frecuentar lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Cualquier otra condición que le imponga el Del.....