DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho, supra expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con fundamento en los artículos 479 numeral 1º; 482; 484; 500 encabezamiento y numerales 1, 2, 3 y 4, relacionado con el 494 numerales 4 y 10; 495, 506; 510; todos son del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 4º; 7º; 61º; 64 literal "b"; y, 66º; todos son de la Ley de Régimen Penitenciario. Es del criterio que en esta oportunidad lo procedente es ACORDAR A FAVOR DEL PENADO CIUDADANO: HERMES OVIDIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.422, residenciado en el Caserío San José, Sector La Marroquina, Calle Principal, Casa S/Nº, San Felipe, estado Yaracuy; la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO, en consecuencia lo autoriza a trabajar fuera del establecimiento penitenciario (Internado Judicial Yaracuy, San Felipe, estado.....