DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, este Tribunal de Ejecución, por cuanto luego de la revisión de la presente Causa, efectivamente constató, el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, que sí se designó un delegado de prueba, que recayó en la persona del Delegado de Prueba abogado Leonardo Moreno, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por entonces tribunal de Ejecución según el auto de fecha 21 de Septiembre de 2007, delegado de Prueba que le señaló al beneficiario, JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.142, las indicaciones que estimó convenientes de acuerdo con las referidas condiciones determinadas y establecidas en el supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Benef.....