REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 06 de Octubre de 2009
199° y 150°

Vista la Causa distinguida con el Nº 1E-661-05, en la que riela, por remisión del ciudadano Defensor Público Penal Quinto en fase de Ejecución de la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes Abogado Martín Soto, de la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba impuesta en el curso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al beneficiario JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.142, residenciado en el Barrio Juan Ignacio Méndez, Sector “La Trinidad”, Calle “La Hacienda”, Casa Nº 23, Tinaquillo, estado Cojedes; quien fue Sentenciado el 17 de Julio de 2006 por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio (Unipersonal) de este Circuito Judicial Penal - folios 180 al 187 Pieza I de la Causa-, ha cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Perpetrado en perjuicio del ciudadano Oswaldo Froilán Plaza Lira. Dicha Sentencia Condenatoria, fue declarada Definitivamente Firme por auto de fecha 02 de Agosto de 2006 inserto al folio 191 Pieza 01 de la Causa.

Efectivamente, a los folios 200 y 201 Pieza 01 de la Causa, riela el Auto de fecha 03 de Noviembre de 2006, que contiene el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado, suscrita por la entonces Jueza de Ejecución del este Circuito Judicial Penal. A los folios 207 y 208 ibid., riela el Acta de la Audiencia IMPOSICIÓN, al penado de autos, del CÓMPUTO DE LA PENA supra referida, suscrito por la misma Jueza. De los folios 305 al 308 ibíd., se inserta el auto de fecha 21 de Septiembre de 2007, suscrito por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual Acuerda a favor del penado, ciudadano, JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.142, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, con las condiciones siguientes: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes a los efectos de que le sea designado un Delegado de Prueba para la vigilancia y control de las medidas impuestas; 2.- Seguir estrictamente con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que le haya designado; 3.- No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal; 4.- Mantenerse laborando o estudiando y las demás que establezca el Delegado de Prueba del estado Cojedes; 5.- Prohibición expresa de acercársele a la víctima; 6.- Abstenerse de visitar lugares, así como andar con personas que lo insten a cometer delito alguno o por el delito que fue condenado. A los folios 12 y 13 Pieza II de la Causa, se inserta con fecha 01 DE OCTUBRE DE 2007, el Acta de la Audiencia Especial para la IMPOSICIÓN de las supra referidas condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución al penado de autos.

Se observa, que el entonces Tribunal de Ejecución fijó al penado, con fundamento en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo de dos (02) años para el cumplimiento de las supra referidas condiciones establecidas como régimen de prueba. Es decir, dicho plazo se extendió, contado desde el 01 de Octubre de 2007; hasta, el 01 DE OCTUBRE DEL 2009, próximo pasado.

Pues bien, este Tribunal de Ejecución, con fundamento en los artículos 479 ordinal 1º relacionado con los artículos 497, 495, y, 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace la siguiente observación para resolver este asunto sin necesidad de audiencia por cuanto estima que se está en presencia de un punto de mero derecho. Y lo hace así:

En efecto, al folio 23 al 24; y al folio 25 --Pieza II de la Causa--, se insertan respectivamente, los INFORMES de: FINALIZACIÓN, y, el de CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, del ciudadano, JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.142. Los cuales fueron remitidos a este Tribunal en fecha 30 de Septiembre de 2009, según Oficio Nº 351-2009, suscrito por el ciudadano Abogado Leonardo Moreno, Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos, adscrita dicha Unidad, a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. En ellos, respectivamente, se lee, “…INFORME DE FINALIZACIÓN (…) JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.142 (…) Área del Régimen de Prueba: (…) ingresó a esta unidad operativa el 01/10/ 2007 proveniente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, mediante Oficio Nº 1165, iniciando sus presentaciones el 26-10-2007 bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) CONCLUSIONES: Dadas las características del caso en estudio, se EVALÚA como FAVORABLE EL PERIODO SUPERVISADO…”. Y, en cuanto a la Constancia de Finalización supra referida, se lee, “…CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN (…) JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.142, finalizó el RÉGIMEN DE PRUEBA, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, quien concedió el beneficio de: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) Fecha de Inicio: 01-10-2007 (…) Finalizó: 21-09-2009…”.

De tal manera, que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en el artículo 497 de la fundamental norma adjetiva penal, por cuanto, ciertamente, ha comprobado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 ejusdem, es decir, en cuanto a que se designó un delegado de prueba, lo cual recayó, en la persona del prenombrado abogado Leonardo Moreno, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos, quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones impuestas por el tribunal de Ejecución; y además el mencionado Delegado de Prueba, señaló al beneficiario de autos las indicaciones que estimó convenientes de acuerdo con las referidas condiciones. Todo lo cual se constató del supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y estableció las condiciones impuestas al mencionado beneficiario; y, lo que, también, se evidencia del supra referido Informe Conductual Final, y, de la también supra referida Constancia de Finalización del Régimen de Prueba. Por lo que este Tribunal, por las razones antes expuestas, estima que al estar llenos los extremos exigidos en los referidos artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, como ocurre en este caso, todo cual se constató supra; lo procedente es entonces, Decretar, como en efecto se Decreta, el cese de la ejecución de la pena, con todas sus accesorias, por cumplimiento, por parte del beneficiario ciudadano JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución. De tal manera que se constata que el mencionado ciudadano, sí finalizó satisfactoriamente su RÉGIMEN DE PRUEBA en el lapso establecido por el Juzgado de Ejecución. Por lo que en consecuencia, el Tribunal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Declara el cese de la responsabilidad criminal del mencionado ciudadano.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, este Tribunal de Ejecución, por cuanto luego de la revisión de la presente Causa, efectivamente constató, el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, que sí se designó un delegado de prueba, que recayó en la persona del Delegado de Prueba abogado Leonardo Moreno, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes con sede en esta ciudad de San Carlos quien fue el encargado de supervisar el cumplimiento de las supra referidas condiciones determinadas por entonces tribunal de Ejecución según el auto de fecha 21 de Septiembre de 2007, delegado de Prueba que le señaló al beneficiario, JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.142, las indicaciones que estimó convenientes de acuerdo con las referidas condiciones determinadas y establecidas en el supra referido auto por el cual el Tribunal de Ejecución Acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó el plazo de cumplimiento del Régimen de Prueba. De tal manera que se constató que el mencionado ciudadano, sí finalizó satisfactoriamente su RÉGIMEN DE PRUEBA en el lapso establecido por el Juzgado de Ejecución.

Pues bien, por tales razones quien decide concluye que al estar llenos los extremos exigidos en los referidos artículos 497 y 495 de la ley procesal penal, lo procedente es Decretar, como en efecto lo DECRETA: EL CESE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA --DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN-- CON TODAS SUS ACCESORIAS, aplicada al ciudadano JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, supra identificado, por cumplimiento de todas las condiciones a él impuestas por el Juzgado de Ejecución. Así se decide al constatar el Tribunal que ciertamente, el beneficiario de autos, sí cumplió y finalizó, satisfactoriamente, su RÉGIMEN DE PRUEBA en el curso del proceso de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se DECRETA EL CESE DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del susodicho.

Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL QUINTO DEL ESTADO COJEDES, ABOGADO MARTIN SOTO. AL CIUDADANO DELEGADO DE PRUEBA, ABOGADO LEONARDO MORENO, ADSCRITO A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS A QUIEN SE LE DEBE REMITIR COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN. Y, AL PENADO CIUDADANO JUAN LIONZO BARRETO QUINTERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO JUAN IGNACIO MÉNDEZ, SECTOR “LA TRINIDAD”, CALLE “LA HACIENDA”, CASA Nº 23, TINAQUILLO, ESTADO COJEDES. ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUIDAD PARA LA APELACIÓN. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA






EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR







Causa Nº 1E-661-06
Exp. F II - Nº 46.785-05