este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ADERBERTO JOSE MENDOZA PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 15.860.740 profesión u oficio bachiller, edad 34 años, fecha de nacimiento 12/01/80, natural de Valencia - Carabobo, nombre de la madre Carmen Peña, (v) padre José Mendoza (v) residenciado en Barrio La Esperanza, Sector Facundo Tovar, Calle San José, Casa 22, calle principal, Municipio Mariara Estado Carabobo teléfono: 0426-2349553, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR 05 Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Articulo 83 y 84 del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de Ley Orgánica Contra El Trafico Y El Consumo De Sustancias Estupefacien.....