REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-016511
ASUNTO: HP21-P-2013-016511
RESOLUCION PJ0062014000038


Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana MARIA RAMONA GARCIA JIMENEZ titular de la cedula de identidad numero 5.465.118 por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un VEHICULO MARCA TOYOTA CLASE AUTOMOVIL MODELO COROLLA 1.8AT, TIPO SEDAN COLOR PLATA, AÑO 2004 PLACAS FBD26P, SERIAL DE CORROCERIA 8XA53ZEC249502362 SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
En fecha: 25-08-2013 consta a los folios 28 AL 39, de la presente causa audiencia de presentación de detenidos donde el tribunal de control 01 de este Circuito judicial penal acordó decidir sobre la incautación del vehículo en la audiencia preliminar.

En fecha 09-10-2013, fue presentada acusación fiscal, donde el ministerio público presento acusación fiscal por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de ocultamiento, Falsa atestación ante funcionario público, Uso de Documento Falso o alterado y Asociación para delinquir.
En fecha 18-11-2014, se realizo audiencia preliminar donde el tribunal de control 01 a cargo de la ciudadana Jueza María marchan admitió la acusación fiscal así como también la calificación jurídica, y de las misma se desprende que no compareció a esta audiencia ninguna persona interesada (tercero Interesado) solicitando el vehículo en cuestión. Siendo este unos de los momentos procesales idóneos para hacer dicha solicitud y demostrar la no vinculación del vehículo en cuestión con la sustancia Ilícita incautada tal como lo dejado bien claro la Norma Especial que rigue la materia en los artículos 183 al 187

Consta en la presente causa que el motivo que genero la retención de vehículo solicitado, fue motivado al traslado y la movilización de la sustancia ilícita, razones por las cuales quedo retenido el vehículo, en virtud de que el ministerio publico en la fase de investigación del proceso penal tiene como una de sus atribuciones una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, asegurar los objetos activos y pasivos que guardan relación con el mismo, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con la única finalidad de que dichas medidas de aseguramiento, bien sean personales o reales, se dictan para asegurar la finalidad del proceso. En general las medidas de aseguramiento tienen por propósito la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Siendo los activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que son pasivos lo que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir el producto del mismo. Por otro lado considera este juzgado que una de las atribuciones que nos confiere la norma adjetiva penal, en el desarrollo de la fase investigación del proceso penal, es el deber de restituir lo antes posible y previa practica de las experticias correspondientes, a los objetos recogidos o incautados, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para el juicio oral y público en este sentido la calificación de prescindible la efectúa el ministerio publico tomando en cuenta la correlación existente entre el proceso con los elementos de aseguramiento de los bienes tanto activos como pasivos del delito relacionados con la consumación del mismo y que podrían tener un significado probatorio en el transcurso del proceso.

Es decir consta su ocupación, el bien tiene que haber sido objeto de algún medio de prueba, cuyo resultado positivo o negativo debe estar recogido en acta. Si el resultado es negativo indudablemente que no es un bien imprescindible para la investigación; pero su es positivo, si es necesario para el juicio, y no puede ser sustituido por acta o dictamen que contiene los resultados del examen sino debe guardarse para fundar los alegatos.

Además que al hacer una revisión minuciosa a la presente causa se observa que no consta experticia de reconocimiento de serial al mencionado vehículo solicitado por el ministerio público, instrumentos necesario la hora de existir un pronunciamiento en el presente caso.

Es por lo que se considera que el vehículo es objeto pasivo del delito imputado en actas, y que por tanto constituye un medio de prueba positivo, por cuanto en el mismo se trasladaba los imputados para cometer el hecho, lo que acarrea su imprescindibles para la realización del Juicio Oral y Público y por lo tanto este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la entrega del vehículo antes mencionado por considerar este juzgador que el mismo es imprescindible para la realización del Juicio Oral Publico. Primero: Se acuerda igualmente solicitar a la Fiscalía 09 del ministerio las Experticias de reconocimiento de serial del mencionado vehículo. Notifíquese a las partes. Así se decide.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÒN DE CONTROL
ABG. VICTOR BETHELMY



EL SECRETARIO DE JUICIO.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



EL SECRETARIO DE JUICIO.