ACUERDA: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, cada quince (15) días existente en contra de dicho acusado y que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Junio del 2008. Asimismo considera esta Juzgadora la necesidad de mantenerse la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes dictada en fecha 29-01-2008. Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.