REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, 28 DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 198° Y 149°

2M-1816-07

Visto el nuevo escrito presentado por la Abg. Ana Romero, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que en su condición de Defensor Público Penal del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, del ciudadano FELIPE PINILLA suficientemente identificado en la causa, por la presunta comisión del delito de Posesión de Arma de Guerra, Ocultamiento de Arma de Fuego y uso de Documento falso, solicita de esta Juzgadora, por vía de EXAMEN Y REVISION que se MODIFIQUE O AMPLIE LA MEDIDA DE PRESENTACION impuesta a su representado, antes mencionado.
De acuerdo a la norma a la cual se contrae la revisión y examen de las medidas cautelares proferidas por el Tribunal competente, de conformidad Artículo 264 ejusdem, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, debiendo el Juez imperativamente revisarla de oficio cada tres meses y si de considerar que las circunstancias que motivaron en su oportunidad su dictamen hoy han variado, la sustituirá por una menos gravosa, situación esta última que no es la presente, otra parte considera esta Juzgadora que la medida existente no aparece desproporcionada considerando la posible pena a imponer, pues ello sólo puede ocurrir cuando el Juzgador ordene una medida cautelar privativa de libertad y el hecho punible no acarree pena corporal mayor de tres años ni los otros supuestos señalados.
Siendo un derecho la solicitud de revisión este Juzgado considera prudente mantener la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, cada quince (15) días existente en contra de dicho acusado y que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Junio del 2008. Asimismo considera esta Juzgadora la necesidad de mantenerse la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes dictada en fecha 29-01-2008. Es por lo que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, cada quince (15) días existente en contra de dicho acusado y que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Junio del 2008. Asimismo considera esta Juzgadora la necesidad de mantenerse la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes dictada en fecha 29-01-2008. Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA