DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 198, 305, 328, 343 y 359; todo del Código Orgánico Procesal Penal, y, en las doctrinas de los muy conocidos y consultados supra mencionados Comentaristas, es del criterio que lo procedente en esta oportunidad es NEGAR, la petición formulada por el ciudadano abogado NICOLINO PRIMI MONTIEL, supra identificado, quien actuando en este acto con el carácter de Defensor de confianza del ciudadano JAIME ALONSO PASTRANA TORRES, solicita a este Tribunal de Juicio, que Admita todas las pruebas referidas supra, promovidas y ofrecidas por esa defensa para el juicio oral y público, y de esa manera iguale a las partes en el proceso penal. Solicitud que este Juzgado NIEGA, por cuanto, tal como se estableció supra, en esta oportunidad se está ante la insistencia de la promoción de unos medios de pruebas que en su totalidad fueron promovidos .....