este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 06 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado LEONEL IDALGO BRUJES VILLALOBOS Y NEWHAAR ANGULO, POR LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES MENCIONADAS. Ya que fue cumplida por parte de la policía de este estado la orden de este tribunal y debidamente corroborado por el tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal tal como consta en el acta que fue antes descrita y anexada copia de la misma. Así se decide. Déjese copia, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-