REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-O-2013-000010
ASUNTO: HP21-O-2013-000010
RESOLUCION NUMERO PJ0062013000186
Vista la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos abogados: LEONEL IDALGO BRUJES VILLALOBOS Y NEWHAAR ANGULO, en su condición de Defensor de la imputada YASNEIDA ROSA MUÑOZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 83 Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y artículos 1 Y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal para decidir observa:
Corresponde a este tribunal de primera instancia en función de juicio, conforme a las previsiones del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en las sentencias que conforman la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: sentencia Nº 1, de fecha 20/01/2000, caso: Emery Mata Millán; sentencia Nº 2, caso: Domingo Gustavo Ramírez Monja, de fecha 20/01/2000; sentencia Nº 7, caso: José Amado Mejía Betancourt, de fecha 01/02/2000; entre otras; el conocimiento y resolución de las acciones de amparo en las cuales la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural; en las cuales se estableció:
“... 4. En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural. Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en esos amparos…” (Subrayado del tribunal).
Entonces debe declararse este Juez de Primera Instancia en lo Penal actuando en Función de Juicio, competente para conocer de la presente causa por tratarse de una acción de amparo constitucional intentada por presuntas violaciones a derechos y garantías constitucionales inherentes al referido ciudadano, contenidas en los artículos supra citados; tales como la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral; al honor y a la salud.
Habiendo quedado dilucidado el aspecto de competencia procesal a favor de este Juez, se verifica que la acción de amparo, es de naturaleza extraordinaria o especial, y tiene como objetivo fundamental el lograr la restitución o reparación de situaciones jurídicas infringidas; pero del mismo modo se observa:
DE LOS HECHOS MENCIONADOS
“ Siendo el caso ciudadano juez que mi representada fue intervenida quirúrgicamente el día lunes 10 de junio del año en curso en el hospital de esta ciudad, dr Egor Nucete, por el cirujana Oncólogo Dr. Alirio Arteaga quien le practico dicho procedimiento por presentar cuello uterino con proceso inflamatorio severo activo y fibromatosis uterina mas prolapso vesical, por lo cual requirió tratamiento quirúrgico de histerectomía abdominal total, tal como consta en informe medico de fecha 14-06-2013 suscrito por el doctor antes mencionado, informe esta que fue consignado en original ante ese digno tribunal. Ahora bien ciudadano Juez mi representada fue valorada por el medico forense Dr. Omar Medina quien indica en su valoración que mi representada necesita dos meses de reposo absoluto post operatorio y en centrarse en un lugar adecuado para su completa recuperación en condiciones higiénicas adecuadas.”
DE LA PRETENCION SOLICITADA
….”Con fundamento en lo anterior, comparezco ante su competente autoridad para solicitar:
1) Solicitar, El restablecimiento de la situación Juruidica Lesionada a Nuestra Defendida a los fines de que le sean resguardados los sagrados derechos constitucionales a la vida y a la salud los cuales estan establecidos en elos articulos 43 y 83 de la Constitucion de la republica Bolivariana de venezuela”…
Vista la acción amparo introducida por los abogados antes mencionados a favor de la ciudadana: YASNEIDA ROSA MUÑOZ, el tribunal se traslado y constituyo en la comandancia de la policía a los fines de determinar la veracidad de los hechos y dejo expresa constancia en acta del tribunal signada con el N 06 donde dejo constancia que se entrevisto con el jefe de reten le informo de la visita, así mismo solicito información si la acusada se encontraba en la sede de esa comandancia a la cual el jefe de traslado informo que si el juez hizo trasladar a la referida acusada al área de servicio medico de dicha institución la cual fue atendida por la Dra. medico Cirujano Iris Uzctegui quien realizo un chequeo a la referida acusada y levanto informe detallado de sus condiciones medicas, y de inmediato el juez ordeno al jefe de traslado que trasladara inmediata menta a la referida acusada a la cede del Hospital Egor Nucete, y el tribunal Espero que la referida ciudadana fuese trasladada a la cede del hospital haciendo pues que se cumpliera la orden del tribunal. Se anexa copias simples del acta y copias simples del informe medico realizado a la acusada realizado por la medico Iris Uzctegui.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 06 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado LEONEL IDALGO BRUJES VILLALOBOS Y NEWHAAR ANGULO, POR LAS CIRCUNSTANCIAS ANTES MENCIONADAS. Ya que fue cumplida por parte de la policía de este estado la orden de este tribunal y debidamente corroborado por el tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal tal como consta en el acta que fue antes descrita y anexada copia de la misma. Así se decide. Déjese copia, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA De Juicio,
ABGFREIDYLED SOSA,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
LA SECRETARIA De Juicio,