Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda: SE NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA EXISTENTE EN CONTRA DEL CIUDADANO JIMMY FAJARDO SANCHEZ, solicitada por el defensor publica Abg. Marielba castillo y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad existente en contra del acusado JIMMY FAJARDO SANCHEZ todo de conformidad con lo establecido en los articulo 236 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 406 EN CONCORDANCIA CON EL 80 458 EN CONCORDANCIA CON EL 80, 218 Y 286 TODOS DEL CODIGO PENAL. Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión, Así se decide