IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, CONDENA; conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ADOLFO JOSÉ ADARMES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.512.620, residenciado en La Carretera vía Hato Viejo, Finca Galápagos, Municipio Pao, estado Cojedes, quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal; como autor material y único responsable penalmente, de la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Y, lo Condena ha sufrir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN., en el Establecimiento Penitenciario que considere la ciudadana Jueza de Ejecución de este Circuito Jud.....