EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA EY ACUERDA: PRIMERO: Negar, la solicitud de revocatoria de la medida de Detención Domiciliaria, que esta cumpliendo el acusado JAVIER JOSE PEREZ MOTA, identificado en las actas procesales: SEGUNDO: se acuerda el cambio de residencia del acusado supra mencionado, desde: la casa de la Familia Mota, a tres casas de la casa del ex alcalde Enrique Centeno, en la Avenida 5 de Julio, casa sin numero, donde funcionaba Merca en Tinaco estado Cojedes; hasta la nueva Dirección; MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES, COLINAS DE SAN LORENZO, PRIMERA CALLE, CASA NÚMERO EN EL CAJETIN DE ELEOCCIDENTE 225-1000, CASA COLOR ROSADO, CON DOS ÁRBOLES LLAMADOS "SEIMPRE VERDE" EN SU FRENTE, EN CASA DONDE RESIDE LA SEÑORA MADRE. Librese boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión al Abogado Defensor Argenis Pérez..