REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. San Carlos, 27 de Junio de 2006.- 196° y 147°……..……………….…….…....-
Visto el escrito presentado por el abog, ARGENIS RÁFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-7.561.611, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 86.131, en el cual solicita Revisión y Revocación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de su asistido acusado, JAVIER JOSE PEREZ MOTA, a quien se le sigue causa penal 2M-1464-05, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por una medida cautelar de presentación periódica de las establecidas en el Art. 256 numeral tercero, de presentación periódica; pero, en el caso que no se acuerde la anterior petición, se acuerde cambiar se sitio de reclusión, para la siguiente dirección: Municipio Tinaco, estado Cojedes, Colinas de San Lorenzo, primera calle, casa número en el cajetin de Eleoccidente 225-1000, casa color rosado, con dos árboles llamados “siempre verde” en su frente, en esa casa reside la madre de su defendido; este Tribunal antes de decidir observa que: en fecha sábado 12 de noviembre de 2006, se acordó en Audiencia Oral y Privada, la aplicación de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 Ord. 1º del COPP; la cual fue Ratificada en Audiencia Preliminar; la que se mantiene hasta la presente fecha; asimismo, se observa que, no ha variado las condiciones, de modo tiempo y lugar, que sirvieron de fundamento, para que el juzgador acordara, la precitada medida cautelar; por lo tanto, se niega la solicitud de revocatoria de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en relación a la solicitud de cambio de residencia, donde esta cumpliendo la medida cautelar de Detención Domiciliaria, para otra Dirección donde reside la ciudadana Madre; este Tribunal considera prudente el cambio de residencia, para que habite con la madre del acusado Javier Pérez Mota, por lo que se acuerda de conformidad; por lo que este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA EY ACUERDA: PRIMERO: Negar, la solicitud de revocatoria de la medida de Detención Domiciliaria, que esta cumpliendo el acusado JAVIER JOSE PEREZ MOTA, identificado en las actas procesales: SEGUNDO: se acuerda el cambio de residencia del acusado supra mencionado, desde: la casa de la Familia Mota, a tres casas de la casa del ex alcalde Enrique Centeno, en la Avenida 5 de Julio, casa sin numero, donde funcionaba Merca en Tinaco estado Cojedes; hasta la nueva Dirección; MUNICIPIO TINACO, ESTADO COJEDES, COLINAS DE SAN LORENZO, PRIMERA CALLE, CASA NÚMERO EN EL CAJETIN DE ELEOCCIDENTE 225-1000, CASA COLOR ROSADO, CON DOS ÁRBOLES LLAMADOS “SEIMPRE VERDE” EN SU FRENTE, EN CASA DONDE RESIDE LA SEÑORA MADRE. Librese boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese de la presente decisión al Abogado Defensor Argenis Pérez..
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
EL SECRETARIO DE JUICIO
NESTOR GUIERREZ CARDOZO