PRIMERO: Se acuerda el decaimiento de la medida cautelar existente a favor de los ciudadanos JIMENEZ ROMERO ANTONIO JAVIER, VELIZ ROMERO ORLANDO JOSE y APONTE RUIZ ANGEL ENRIQUE, de la medida impuesta en fecha 14-10-2002. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena sin restricciones de los ciudadanos JIMENEZ ROMERO ANTONIO JAVIER, VELIZ ROMERO ORLANDO JOSE y APONTE RUIZ ANGEL ENRIQUE. TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre la presente decisión y notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.