en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO La Libertad sin restricciones al acusado EDIXON ALBERTO GARCIA, dando así cumplimiento a la Sentencia Nº 601 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, de fecha 22 de abril de 2005, donde señala: "....las medidas de coerción personal, independientemente su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. ....." SEGUNDO: El acusado EDIXON ALBERTO GARCIA, deberá presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido hasta tanto se realice la audiencia oral y pública, la cual se fijará por auto separado. Así lo considera y lo sostiene quien aquí decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Insértese en el copiador respectivo. Cúmplase lo ordenado.
JUEZ DE JUICIO Nº 2
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA