REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de Enero de 2.006
195° y 146°

Visto el contenido de la solicitud presentada en fecha 13 de abril de 2005 y ratificada el 18 de enero de 2006, por ante este Juzgado por el Abogado MARTIN SOTO REYES, en su condición de Defensor Público Penal Noveno, en la causa N° 2-M-1008-03, seguida en contra del acusado, EDIXON ALBERTO GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de RAFAEL EDUARDO MAVAREZ APARICIO, mediante la cual solicita se decrete el cese de la medida impuesta y la Libertad plena de su representado y en virtud que el acusado EDIXON ALBERTO GARCIA, una vez revisadas exhaustivamente las actas que contienen la presente causa, signada con el número 2-M-1008-03, quien aquí decide constata que el mencionado acusado, NO se encuentra detenido bajo la medida de Detención Domiciliaria, desde la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputados celebrada en fecha 20 de junio de 2003 y ratificada en fecha 10 de septiembre de 2003 en la Audiencia Preliminar, tal como lo expresa el ciudadano defensor en sus escritos, ya que al folio 74 de la primera pieza que conforma la presente causa la Juez IRAIMA ARTEAGA, en audiencia del 28 de octubre de 2003, acordó medida de presentación periódica por ante la oficina del alguacilazgo, cada quince (15) días. Ahora bien, necesario es para este juzgador, antes de decidir hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, se realizó por ante el Juzgado Segundo de Control a cargo del Juez, GERMAN LANDINEZ TELLERIA, Audiencia de Sorteo Ordinario de Escabino, en donde la Juzgadora una vez analizada la del acusado, decretó la Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio 74 de la primera pieza. SEGUNDO: Que desde el veintiocho (28) de octubre de 2003, a la presente fecha veintisiete (27) de enero del 2006, han transcurrido 2 años tres (3) meses de la decisión. TERCERO: Solicitado como fue el Record de Presentación de la medida de presentación periódica, por ante la oficina del alguacilazgo, se constató que el acusado EDIXON ALBERTO GARCIA, ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta. de presentación periódica cada quince (15) días. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, el acusado EDIXON ALBERTO GARCIA, sobrepasó el término en la mencionada norma, que es la garantía que el legislador ofrece al acusado, de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, siempre y cuando no existan tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los acusados o sus defensores para que el proceso penal pueda tardar mas de dos años sin sentencia firme. Por las razones antes mencionadas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO La Libertad sin restricciones al acusado EDIXON ALBERTO GARCIA, dando así cumplimiento a la Sentencia Nº 601 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, de fecha 22 de abril de 2005, donde señala: “….las medidas de coerción personal, independientemente su naturaleza, están sometidas a un límite máximo de dos años, lapso que el legislador consideró suficiente para la tramitación del proceso. …..” SEGUNDO: El acusado EDIXON ALBERTO GARCIA, deberá presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido hasta tanto se realice la audiencia oral y pública, la cual se fijará por auto separado. Así lo considera y lo sostiene quien aquí decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Insértese en el copiador respectivo. Cúmplase lo ordenado.




JUEZ DE JUICIO Nº 2
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA