IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA: según el procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: TORRES WILLIAM ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.141.667, residenciado en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes; quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal; como autor material único del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado a titulo de dolo directo en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez, que de manera intencional sí OCULTABA, en el bolsillo derecho de su pantalón Cua.....