IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA: al ciudadano: PORTAN ANTONIO CASADIEGO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.100.891, residenciado en: Avenida Miranda, Apamates 02, Casa N° 03-185, Licorería Las Caobas, Tinaquillo, estado Cojedes; quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con el aparte segundo del articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; como autor material único del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 relacionado con el artículo 15 numeral 01 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado a titulo de Dolo Directo en perjuicio de la ciudadana AR.....