IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Mixto, por VOTACIÓN DIVIDIDA, con fundamento en la parte in fine del artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, con el voto mayoritario de los ciudadanos Jueces Escabinos, toda vez que el Juez Presidente en esta oportunidad SALVÓ SU VOTO; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 173, 364, 365 y, 366 del Código adjetivo Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, a los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ ALVARADO, y, DANI MIGUEL QUIÑONEZ MORENO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.949.069, y, 18.850.171; residenciados en: Urbanización Monseñor Padilla, Sector 2, Avenida 2, Casa 11; y, en: Urbanización San Carlos, Casa N° 01; todo lo anterior es respectiv.....