Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo en funciones de Juicio, constituido en Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, con base en lo establecido en los artículos 173, 364 y, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las demás disposiciones Constitucionales y Legales supra referidas, ABSUELVE, a los ciudadanos; FLORENCIO ANTONIO VILLANUEVA y FRANCISCO ADOLFO REYES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 15.019.567 y, 15.485.580, residenciados en el Barrio Tronconero, Calle Silva, Casa N° 79-79; y, en el Barrio Tronconero, Calle Urdaneta cruce con Calle Mariño, Casa N° 02-20, todo lo anterior es respectivamente y en Tinaco, Estado Cojedes; de la Acusación incoada en sus contra por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Cojedes; por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, pr.....