DISPOSITIVA
En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el art. 366 COPP, por cuanto, el Ministerio Público, no logró probar respecto del acusado MANIA RAFAEL ALEJANDRO el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS; Y, respecto del delito del acusado MORILLO NESTOR JOSE, plenamente identificado en las actas procesales, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por lo que en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 366 del COPP, declara la Absolución de los acusados MANIA JOSE RAFAEL Y MORILLO NÉSTOR JOSE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N° V-18.503.280 y 14.112.862, respectivamente. Asi se decide. La publicación de la Sentencia Definitiva se realizara el día LUNES 03 DE ABRIL DE 2006 a LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Se deja constancia que se cumplieron todas las formalidades expresas del Juicio oral y Público. Con la firma de la presente acta qu.....